MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE REMITIR DE OFICIO EL EXPEDIENTE AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA DE VERACRUZ, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 218 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
Si se toma en cuenta que el artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé como derecho fundamental de los gobernados la instrumentación y búsqueda de mecanismos alternativos de solución de controversias; y el Juez responsable, inaplica el numeral 218 BIS del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, es decir, omite remitir de oficio el expediente al Centro Estatal de Justicia Alternativa de Veracruz; ello hace nugatorio el derecho de las partes de solucionar el conflicto en esa vía, el cual debe privilegiar ya que, de lo contrario, el le...
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