APELACIÓN. LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE ADMITE ESE RECURSO Y ORDENA EMPLAZAR AL APELANTE PARA CONTINUARLO, AL NO ENCONTRARSE DENTRO DEL CATÁLOGO DE LAS QUE SON PERSONALES, DEBE HACERSE POR ROTULÓN.
Texto de la tesis
El artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que en el auto que admita la apelación se mandará emplazar al apelante, para que dentro del término de tres días siguientes a la notificación, ocurra al tribunal de apelación a continuar el recurso; sin embargo, no señala la forma en que debe efectuarse esa notificación. Ahora bien, del análisis del artículo 309 del propio código, se advierten los supuestos en que deben practicarse las notificaciones personales, entre los que no se ubica la notificación a que se refiere el aludido artículo 243, y sin que pueda considerarse pr...
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