LESIONES EN RIÑA PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN ABROGADO. ESTE DELITO SE SANCIONA ÚNICAMENTE CON PENA DE PRISIÓN, POR LO QUE SI AL ACTUALIZARSE, TAMBIÉN SE IMPONE MULTA, PROCEDE CONCEDER EL AMPARO POR INEXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.
Texto de la tesis
De la interpretación gramatical del artículo 274 del Código Penal del Estado de Michoacán abrogado, se advierte que el delito de lesiones cometidas en la modalidad de riña se sanciona únicamente con pena de prisión, al señalar "...se impondrá prisión desde la mitad del mínimo hasta las tres cuartas partes del máximo de las sanciones señaladas en los artículos anteriores..."; sin que la expresión "de las sanciones señaladas en los artículos anteriores" implique hacer otra interpretación, para considerar pena diversa (multa) a la que establece el tipo atenuado, pues de ser así, se vulneraría el...
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