IUSera
Registro digital 2012070 · Jurisprudencia · 10a. Época · PC.V. J/9 K (10a.) · PLENO DEL QUINTO CIRCUITO

PENSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. LA COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE IMPUGNA EL ARTÍCULO 60 BIS B DE LA LEY DEL MENCIONADO INSTITUTO, VIGENTE HASTA EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2015, CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR EN QUE SE UBIQUE EL DOMICILIO DEL QUEJOSO PENSIONADO.

Constitucional y Amparo Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo citado, derogado mediante decreto publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el 26 de noviembre de 2015, establece que quienes disfruten una pensión o jubilación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, aportarán mensualmente al Fondo de Pensiones el 10% de la cuantía de su pensión mensual. Ahora bien, si en el juicio de amparo se impugna ese precepto con motivo de su aplicación, consistente en el descuento a la pensión del quejoso por concepto de "fondo de pensiones", efectuado por el director general de dicho instituto, e...

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