INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CONCEPTO "PRESTACIONES EN DINERO QUE LES SEAN AUMENTADAS DE MANERA GENERAL A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO" CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007.
Texto de la tesis
El precepto indicado y su correlativo 43 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señalan que los pensionados tendrán derecho, en su proporción, a las "prestaciones en dinero que les sean aumentadas de manera general a los trabajadores en activo", siempre y cuando les resulten compatibles. Pues bien, la generalidad aludida se vincula con la dependencia, órgano, organismo o ente para el que de maner...
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