COMPENSACIÓN ÚNICA POR ANTIGÜEDAD DEL CUERPO DE GUARDIAS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, BANCARIA Y COMERCIAL DEL VALLE CUAUTITLÁN TEXCOCO. LOS 5 PRIMEROS AÑOS DE SERVICIO SON COMPUTABLES PARA EL CÁLCULO DE SU LIQUIDACIÓN, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE SU MANUAL DE SEGURIDAD SOCIAL.
Texto de la tesis
Del precepto referido se advierte que el derecho del personal de la corporación a recibir una compensación única por antigüedad a partir del quinto año efectivo de servicio y hasta el decimonoveno, lo que atendiendo a la voluntad del creador de la norma, debe interpretarse en el sentido de que, a partir de ese quinto año, nace el derecho del personal a la prestación, pues en ese momento se cumplen los 5 años mínimos requeridos de aportación al fondo y el primer periodo para efectos de la liquidación; de ahí que esos 5 primeros años sean computables para el cálculo de la liquidación de la prest...
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