RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO. SU CONOCIMIENTO COMPETE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ QUE NO EXISTÍA MATERIA SOBRE LA CUAL DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO Y ORDENÓ EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
Texto de la tesis
De los artículos 192, 193, 196 y 201, fracción II, de la Ley de Amparo, deriva que el órgano jurisdiccional que concedió la protección constitucional debe pronunciarse respecto de la ejecutoria recaída al juicio de amparo, al ser quien conoce los alcances protectores de la sentencia, pues cuando no se ha cumplido, se encuentra en vías de cumplimiento o está cumplida, le corresponde hacer la declaratoria relativa o, en su caso, iniciar el procedimiento respectivo. En este sentido, cuando se interpone recurso de inconformidad contra el acuerdo del Juez de Distrito que declara que no existía mate...
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