IUSera
Registro digital 2012058 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 83/2016 (10a.) · Segunda Sala

DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 148, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO VIOLA LOS DERECHOS A LA PROPIEDAD Y DE AUTOR, NI ES INCONVENCIONAL.

Constitucional y Amparo Mercantil
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Texto de la tesis

El precepto indicado establece que las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte su explotación normal, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterarlas, cuando su publicación sea sin fines de lucro para personas con discapacidad. Ahora bien, dicha norma, aunque no precise que las obras tendrán que adecuarse a formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad, no viola los derechos a la propiedad y de autor, pues debe interpretarse co...

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