REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SI AL ANALIZAR SU PROCEDENCIA SE ADVIERTE QUE CON LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO NO SE FIJARÁ UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, DEBE DESECHARSE AUNQUE SE ACTUALICE HIPOTÉTICAMENTE UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.
Texto de la tesis
De los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como del Acuerdo General Número 9/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deriva que, por regla general, las sentencias que dicten los tribunales colegiados de circuito en juicios de amparo directo son inatacables. Sin embargo, por excepción, dichas sentencias serán susceptibles de impugnarse mediante el recurso de revisión si el tribunal colegiado de circuito se pronunció u omitió hacerlo...
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