IUSera
Registro digital 2012053 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXC/2016 (10a.) · Primera Sala

DETENCIÓN CIUDADANA. LA ATRIBUCIÓN PARA QUE CUALQUIER PERSONA PUEDA REALIZAR UNA DETENCIÓN POR FLAGRANCIA DE DELITO NO COMPRENDE LA AUTORIZACIÓN PARA REGISTRAR, INDAGAR O INVESTIGAR AL DETENIDO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La atribución de carácter provisional y circunstancial prevista en el artículo 16, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorgada a cualquier persona para detener a quien sorprenda cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y, ésta, con la misma prontitud, a la del Ministerio Público, constituye una injerencia en la esfera individual del ciudadano que, si bien es legítima, debe ceñirse estrictamente a su literalidad. Esto es, como cualquier limitación a un derecho fund...

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