IUSera
Registro digital 2012052 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CXCI/2016 (10a.) · Primera Sala

DETENCIÓN CIUDADANA. EL ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS QUE EL APREHENSOR AFIRMA FUERON ENCONTRADOS AL MOMENTO DE REALIZAR LA DETENCIÓN, NO ES EN SÍ MISMO UN FACTOR QUE DETERMINE LA ILICITUD DE LA PRUEBA QUE DE ELLOS DERIVE, SINO QUE SU EFICACIA Y VALOR DEBERÁN ESTABLECERSE DURANTE EL JUICIO.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La facultad de cualquier persona para detener a quien sorprenda cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, prevista en el párrafo quinto del artículo 16 constitucional, debe interpretarse de manera restrictiva en el sentido de que no comprende atribuciones de registrar para indagar o investigar al detenido, en tanto ello se realice con otro fin que no sea cerciorarse de que el mismo porta un arma que pudiera representar un riesgo para sí mismo o para los demás. Ahora bien, si durante el aseguramiento, quien realiza la aprehensión se cerciora de que el sujeto detenido no...

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