TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. NO TIENEN DERECHO A RECLAMAR TIEMPO EXTRAORDINARIO CUANDO SU JORNADA ES ESPECIAL, DE 9 HORAS DIARIAS, Y NO EXCEDE DE 48 A LA SEMANA.
Texto de la tesis
Los artículos 22 y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establecen que la jornada diaria diurna no podrá ser superior a 8 horas por 6 días de trabajo con un día de descanso, de donde deriva el principio de duración máxima de la jornada semanal de 48 horas. Por su parte, en el Acuerdo por el que se estableció la semana laboral de 5 días de duración para los trabajadores de las Secretarías y Departamentos de Estado, dependencias del Ejecutivo Federal y demás organismos públicos e instituciones que se rijan por la Ley Federal de los Trabajadores del Estado, publicado en...
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