TRABAJADORES ACADÉMICOS INTERINOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA PRÓRROGA DE SU CONTRATO ESTÁ SUJETA A LA SUBSISTENCIA DE LA MATERIA DEL TRABAJO Y A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO TÉCNICO DE ESA CASA DE ESTUDIOS (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Texto de la tesis
No basta que se pruebe que subsiste la materia del trabajo de un trabajador académico interino de la Universidad Nacional Autónoma de México para la procedencia de la prórroga de su contrato, sino que también es necesario contar con la aprobación del Consejo Técnico, que es el organismo correspondiente para ello, como lo prevé el artículo 46 del Estatuto del Personal Académico de esa casa de estudios, disposición que debe acatarse, pues dicha institución educativa por mandato constitucional es autónoma y dentro de sus atribuciones tiene la libertad de fijar las modalidades de las relaciones la...
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