TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL. PUEDE PROMOVERSE HASTA ANTES DE QUE SE HAYA DADO POSESIÓN DE LOS BIENES AL REMATANTE O AL ACTOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ AL CÓDIGO DE COMERCIO).
Texto de la tesis
El artículo 1373 del Código de Comercio establece, en la parte que interesa: "...Tratándose de inmuebles, el remate sólo se suspenderá si el tercero exhibe escritura pública o instrumento equivalente, inscritos en el Registro Público correspondiente.". La interpretación literal del precepto citado podría dar lugar a considerar que sólo pudiera promoverse el juicio de tercería excluyente de dominio antes de que se llevara a cabo el remate o la adjudicación del inmueble, y no con posterioridad a ello, toda vez que dicha legislación no contiene una disposición que establezca un plazo límite para...
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