SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE MEDIDAS CAUTELARES URGENTES EN MATERIA FAMILIAR. PROCEDE SU CONCESIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CUANDO LA AUSENCIA FÁCTICA Y PROBATORIA EN LA RESOLUCIÓN QUE LAS DECRETA ABONA A LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO Y EL PELIGRO EN LA DEMORA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
Texto de la tesis
Los artículos 138 y 139 de la Ley de Amparo establecen la facultad del juzgador constitucional para decidir sobre la suspensión definitiva del acto reclamado, al ponderar de manera efectiva la apariencia del buen derecho que podría asistirle a la parte quejosa, como el posible peligro en la demora de esa medida suspensional. En ese sentido, los artículos 631 y 632 del Código Civil del Estado de Querétaro disponen que los Jueces en materia familiar tienen facultades discrecionales en todo lo referente a la familia y a los menores de edad, en tanto que los artículos 199 y 202, inciso a), del Cód...
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