SERVIDUMBRE DE PASO. SI LA UTILIZA EL POSEEDOR DERIVADO EN CALIDAD DE COMODATARIO DEL PREDIO DOMINANTE, NO PUEDE ACTUALIZARSE SU EXTINCIÓN POR FALTA DE USO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Texto de la tesis
La interpretación correlacionada de los artículos 1090, 1097, 1098, 1099, 1100, 1142 y 1143 del Código Civil para el Estado de Veracruz, permite sostener que la servidumbre constituye un gravamen de naturaleza real, impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño (es decir, se impone sobre cosas y no sobre personas), denominándose predio dominante a aquel en cuyo favor está constituida la servidumbre, y predio sirviente al que la sufre; y que son inseparables del inmueble al que activa o pasivamente pertenecen pues, incluso, si los inmuebles mudan de dueño, la se...
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