IUSera
Registro digital 2012037 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.33 P (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

ROBO AGRAVADO POR HABER CAUSADO LA MUERTE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 290, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. SE ACTUALIZA NO SÓLO RESPECTO DE LA AFECTACIÓN DE VÍCTIMAS DIRECTAS O SUJETOS PASIVOS, SINO DE CUALQUIER PERSONA QUE PARTICIPE EN EL CONTEXTO DE LA EJECUCIÓN DEL HECHO DELICTUOSO REALIZADO POR EL ACTIVO, TANTO PARA CONSUMAR ESTE DELITO, COMO PARA LOGRAR HUIR O NO SER DESAPODERADO DE LO ROBADO.

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La citada agravante condiciona su actualización únicamente al hecho de que se cause la muerte "por motivo del delito de robo", lo cual implica la voluntad legislativa de usar una expresión amplia que no restringe dicha circunstancia a la afectación de sujetos en particular, como las víctimas directas o sujetos pasivos (como sí ocurre en delitos como el secuestro o la violación), sino por el contrario, de cualquier persona que participe en el contexto de la ejecución del hecho delictuoso realizado por el sujeto activo, tanto para la consumación de este delito, como para lograr huir o no ser des...

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