REPRESENTANTE COMÚN EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO, DERIVADO DE LA EVENTUAL ACUMULACIÓN DE DEMANDAS, DE MANERA OFICIOSA, LO DESIGNA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY DE LA MATERIA, RESPECTO DE QUEJOSOS QUE PROMOVIERON EL JUICIO DE MANERA SEPARADA, ESA ACTUACIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Texto de la tesis
La designación de un representante común en el amparo indirecto, de conformidad con el artículo 13 de la ley de la materia, de manera oficiosa y derivado de la eventual acumulación de demandas, respecto de quejosos que promovieron el juicio de manera separada, es ilegal, pues se trata de instituciones jurídicas distintas e independientes que atienden a supuestos igualmente diversos. Así, el hecho de que se estime procedente la acumulación de demandas de acuerdo con el criterio del Máximo Tribunal del País y conforme a la ley en vigor, no autoriza a suponer la facultad oficiosa del Juez de ampa...
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