REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA PROMOVER EL INCIDENTE RELATIVO, ES INDISPENSABLE QUE PREVIAMENTE EL ÓRGANO DE CONTROL CONSTITUCIONAL REALICE EL PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDIENTE EN EL QUE CALIFIQUE SI ESTÁ O NO CUMPLIDA SU EJECUTORIA DE AMPARO, DE LO CONTRARIO, LA DENUNCIA RESPECTIVA ES IMPROCEDENTE.
Texto de la tesis
Del análisis sistemático de los artículos 199 y 200 de la Ley de Amparo se advierte que, para promover el incidente de repetición del acto reclamado, es indispensable que previamente el órgano de control constitucional realice el pronunciamiento correspondiente en el que califique si está o no cumplida su ejecutoria de amparo; de manera que, hasta entonces, el quejoso estará en aptitud de promoverlo, en caso de estar en desacuerdo con ese pronunciamiento, por estimar que la autoridad responsable, si bien formalmente cumplimentó la sentencia que otorgó la protección constitucional, al emitir la...
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