PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS OFRECIDA A CARGO DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DONDE AQUÉLLOS DEBAN SER NOTIFICADOS, ES ILEGAL.
Texto de la tesis
Los artículos 776 a 787 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establecen que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre y cuando se refieran a hechos controvertidos, que no resulten inútiles o intrascendentes, que se ofrezcan en la audiencia relativa, y se acompañen de los elementos necesarios para su desahogo, pero en cuanto a la admisión de la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de formalidad alguna; y, por otro lado, la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala...
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