IUSera
Registro digital 2012030 · Tesis aislada · 10a. Época · I.13o.T.149 L (10a.) · DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS OFRECIDA A CARGO DE REPRESENTANTES DEL PATRÓN. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA QUE DECRETA SU DESECHAMIENTO POR NO SEÑALAR EL DOMICILIO DONDE AQUÉLLOS DEBAN SER NOTIFICADOS, ES ILEGAL.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Los artículos 776 a 787 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 1o. de diciembre de 2012, establecen que son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, siempre y cuando se refieran a hechos controvertidos, que no resulten inútiles o intrascendentes, que se ofrezcan en la audiencia relativa, y se acompañen de los elementos necesarios para su desahogo, pero en cuanto a la admisión de la prueba confesional, la ley no exige el cumplimiento de formalidad alguna; y, por otro lado, la jurisprudencia 2a./J. 119/2005, sustentada por la Segunda Sala...

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