EMPLAZAMIENTO A PERSONA FÍSICA POR CONDUCTO DE APODERADO. ATENTO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA, PROCEDE UNA VEZ QUE SE CONSTATE FEHACIENTEMENTE EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO EN EL QUE DEBA SER EMPLAZADO O NOTIFICADO EL DEMANDADO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SINALOA).
Texto de la tesis
En atención a que el emplazamiento es considerado por la doctrina jurídica, al igual que por la jurisprudencia, como la más importante de las notificaciones, porque mediante ese acto procesal se da a conocer al demandado la reclamación que le hace jurídicamente el actor, a efecto de que esté en aptitud de contestarla y no se le deje en estado de indefensión, así como al principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que instituye un criterio hermenéutico por virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretació...
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