COSA JUZGADA REFLEJA. DEBE OPONERSE COMO EXCEPCIÓN PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, SIN QUE PUEDA SER ANALIZADA DE OFICIO POR EL JUZGADOR.
Texto de la tesis
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 9/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, abril de 2011, página 136, de rubro: "COSA JUZGADA REFLEJA. EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA DEBE REALIZARSE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.", estableció que la excepción de cosa juzgada refleja no versa sobre una cuestión que destruya la acción, sino en relación con la materia litigiosa objeto del juicio, por lo que su estudio debe realizarse en la sentencia definitiva. Ahora bien, en la ejecutoria de la qu...
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