IUSera
Registro digital 2012019 · Tesis aislada · 10a. Época · II.2o.P.16 K (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

COMPETENCIA POR TERRITORIO PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA NEGATIVA U OMISIÓN DE PROPORCIONAR ATENCIÓN MÉDICA A UN REO RECLUIDO EN UN CENTRO PENITENCIARIO. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN SE UBIQUE ESE CENTRO.

Constitucional y Amparo Salud Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Del artículo 37 de la Ley de Amparo se advierten tres reglas para determinar la competencia de los Jueces de Distrito, a saber: a) Es Juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se esté ejecutando o se haya ejecutado; b) Si el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, es competente el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda; y, c) Cuando el acto reclamado no requiera ejecución material es competente el Juez de D...

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