IUSera
Registro digital 2012015 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.1o.C.32 C (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, SIN QUE EL JUEZ NATURAL HAYA REMITIDO, DE OFICIO, EL CONFLICTO AL CENTRO ESTATAL DE JUSTICIA ALTERNATIVA, A FIN DE QUE LAS PARTES LLEGARAN A UN ARREGLO, CONFORME AL ARTÍCULO 218 BIS DEL PROPIO CÓDIGO.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al establecer la procedencia del amparo biinstancial contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, claramente define que éstos son los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Así, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 hora...

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