IUSera
Registro digital 2012008 · Jurisprudencia · 10a. Época · II.1o. J/3 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO POR NO HABERSE DESAHOGADO UN REQUERIMIENTO PARA SU ACLARACIÓN. DEBE DECLARARSE FUNDADO, SI DICHA SANCIÓN PROCESAL TIENE COMO PRESUPUESTO UNA PREVENCIÓN INJUSTIFICADA, CONTRARIA AL DERECHO HUMANO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.

Constitucional y Amparo Derechos Humanos Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 114 de la Ley de Amparo establece que el órgano jurisdiccional mandará requerir al promovente que aclare su demanda, señalando con precisión en el auto relativo las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse, cuando: I. Hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda; II. Se hubiere omitido alguno de los requisitos que establece el artículo 108 de la ley de la materia; III. No se hubiere acompañado, en su caso, el documento que acredite la personalidad o éste resulte insuficiente; IV. No se hubiere expresado con precisión el acto reclamado; y, V. No se hub...

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