PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "MEDIDA DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN ANUAL ÚNICA" Y "PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO A LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO", AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE COMPATIBILIDAD CON LOS PENSIONADOS Y GENERALIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DE DICHO ORGANISMO.
Texto de la tesis
De conformidad con los lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron de 2004 a 2009 y de 2011 a 2014, la primera de las prestaciones enunciadas es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario, que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente, mientras que la segunda se rigió por disposiciones de carácter general y se destinó al perso...
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