IUSera
Registro digital 2012007 · Jurisprudencia · 10a. Época · XVI.1o.A. J/29 (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ES IMPROCEDENTE SU INCREMENTO POR LOS CONCEPTOS "MEDIDA DE FIN DE AÑO, PRESTACIÓN ANUAL ÚNICA" Y "PAGO EXTRAORDINARIO COMO COMPLEMENTO A LAS MEDIDAS DE FIN DE AÑO", AL NO CUMPLIR CON LAS EXIGENCIAS DE COMPATIBILIDAD CON LOS PENSIONADOS Y GENERALIDAD, PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 57, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA ABROGADA LEY DE DICHO ORGANISMO.

Laboral y Seguridad Social
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Texto de la tesis

De conformidad con los lineamientos para el otorgamiento de la prestación de la medida de fin de año que se emitieron de 2004 a 2009 y de 2011 a 2014, la primera de las prestaciones enunciadas es una decisión del Ejecutivo Federal de carácter anual y extraordinario, que no formó parte de las percepciones ordinarias y que se otorgó al personal operativo en activo, con la finalidad de reconocer y motivar su permanencia al servicio de la dependencia o entidad al final del ejercicio fiscal correspondiente, mientras que la segunda se rigió por disposiciones de carácter general y se destinó al perso...

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