PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SEPARACIÓN DE LA POLICÍA FEDERAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN EL ACUERDO QUE LO INICIA ES INNECESARIO QUE EL JUEZ DE DISTRITO PREVENGA PERSONALMENTE AL QUEJOSO CON LAS CONSTANCIAS EXHIBIDAS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN APOYO DE SU INFORME JUSTIFICADO A FIN DE QUE AMPLÍE SU DEMANDA, AL TRATARSE DE UN ACTO DE PREVIO CONOCIMIENTO.
Texto de la tesis
Si desde la presentación de la demanda de amparo contra el acuerdo de inicio del procedimiento aludido, el quejoso exhibió el citatorio para la audiencia prevista en el artículo 35 de la Ley de la Policía Federal, en el que se asientan las imputaciones que se le hacen y, con posterioridad se solicita a la autoridad responsable la exhibición del expediente administrativo para complementar el informe justificado, es innecesario notificar y prevenir personalmente al quejoso con las constancias que conforman ese expediente, a fin de que amplíe su demanda de amparo, en virtud de que no se le deja e...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.