IUSera
Registro digital 2011997 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVI/2016 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA LOS DERECHOS DE AUDIENCIA Y AL DEBIDO PROCESO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto aludido prevé las resoluciones emitidas en el juicio contencioso administrativo federal que deben notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ahora, el último párrafo del artículo 67 de la indicada ley, al disponer que en los demás casos las notificaciones a los particulares se realizarán por boletín electrónico, no viola los derechos de audiencia y al debido proceso reconocidos en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues al estar claramente definidos los autos y resoluciones que deben notificarse personalmente y,...

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