IUSera
Registro digital 2011996 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVIII/2016 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 67 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA NOTIFICACIÓN VÍA BOLETÍN ELECTRÓNICO, NO VIOLA EL DERECHO DE EQUIDAD PROCESAL.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El precepto aludido prevé que las resoluciones emitidas en el juicio contencioso administrativo federal que deben notificarse personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. Ahora, el último párrafo del artículo 67 de la indicada ley, al disponer que en los demás casos las notificaciones se ordenarán hacer a los particulares por boletín electrónico, no viola el derecho de equidad procesal reconocido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no hace distinción entre actor y autoridad demandada, ya que disponen de las mism...

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