IUSera
Registro digital 2011995 · Tesis aislada · 10a. Época · 2a. XXXVII/2016 (10a.) · Segunda Sala

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA POSIBILIDAD DE DECLARAR LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA "PARA DETERMINADOS EFECTOS", NO VIOLA EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El precepto aludido no viola el principio mencionado tutelado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que sólo prevé la posibilidad de declarar la nulidad de la resolución impugnada "para determinados efectos" por incumplir con requisitos formales, lo que impide al juzgador conocer la cuestión de fondo, y con ello evita que al particular se le juzgue dos veces por los mismos hechos y que la autoridad realice nuevas revisiones respecto de situaciones jurídicas sobre las cuales exista un pronunciamiento definitivo, pues la fracción citada sólo posibilita...

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