IUSera
Registro digital 2011985 · Tesis aislada · 10a. Época · I.8o.A.10 K (10a.) · OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

REPRESENTACIÓN DE UN MENOR EN EL AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE VERIFICAR LA DEBIDA LEGITIMACIÓN DE QUIEN PROMOVIÓ EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo, el órgano revisor deberá revocar la resolución recurrida cuando por acción u omisión se hayan violado las reglas fundamentales que norman el procedimiento, siempre que las violaciones hayan trascendido al resultado del fallo. Entre esas reglas se encuentra la relativa a verificar la debida legitimación de quien promueve el juicio de amparo en representación de un menor de edad, a fin de garantizar una representación adecuada del infante y concretar la igualdad en el acceso a la justicia en todo proceso judicial, en observan...

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