JUBILACIONES Y PENSIONES. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CONTRA LOS ARTÍCULOS DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS Y DE LA QUE REGULA A LOS TRABAJADORES QUE REFIERE LA FRACCIÓN II, APARTADO B, DEL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, AMBAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, QUE MODIFICAN LAS CONDICIONES PARA ACCEDER AL RÉGIMEN RELATIVO, SI A LA FECHA DE SU PUBLICACIÓN OFICIAL -17 DE FEBRERO DE 2015- EL QUEJOSO NO HABÍA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS QUE LA NORMATIVA ANTERIOR PREVEÍA AL RESPECTO.
Texto de la tesis
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra los artículos 58 a 86 y quinto transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, así como 3, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19 y tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo transitorios de la Ley que Regula a los Trabajadores que refiere la Fracción II, Apartado B, del Artículo 99 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en Materia de Seguridad Social, publicadas en el Periódico Oficial de la entidad el...
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