DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A SOLICITARLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL ABROGADO, NO REINICIA AUTOMÁTICAMENTE CON LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL PARTICULAR, PORQUE LA AUTORIDAD DEBE EMITIR UNA RESPUESTA A ESA PETICIÓN EN CUALQUIER SENTIDO.
Texto de la tesis
La finalidad de la norma referida (correlativa del artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente) es establecer un plazo razonable para que el particular ejerza el derecho de solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente; sin embargo, no puede considerarse que con la solicitud presentada por el particular reinicie automáticamente dicho plazo de prescripción, porque la autoridad debe emitir una respuesta a esa petición en cualquier sentido, es decir, favorable, desfavorable o por la que se formule cualquier requerimiento. Esto, pues el precepto 71 citado establece...
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