IUSera
Registro digital 2011975 · Tesis aislada · 10a. Época · I.3o.A.22 A (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA PRESENTARLA CONTRA UNA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE HAYA NOTIFICADO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES A LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS).

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el plazo de quince días para la presentación de la demanda del juicio en la materia inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto impugnado. Por otra parte, los servidores públicos de la Ciudad de México se rigen por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y no por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, por lo que cuando se impugne una resolución sancionatoria, es aplicable supletoriamente a aquélla e...

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