IUSera
Registro digital 2011972 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.T.48 L (10a.) · SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

CRÉDITO DE VIVIENDA OTORGADO POR EL INFONAVIT. SU CANCELACIÓN ES IMPROCEDENTE CUANDO AL TRABAJADOR SE LE CONCEDE UNA PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Los trabajadores que dejan de laborar porque adquieren una pensión por cesantía en edad avanzada, conforme al marco normativo aplicable, no tienen derecho a la cancelación del crédito de vivienda que tengan con el Infonavit, pues en la exposición de motivos de la Cámara de Diputados, de 28 de marzo de 1972, en relación con el artículo 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se señaló: "Para no poner en peligro el patrimonio familiar derivado de los derechos que otorgan a los trabajadores, éstos quedarán asegurados de modo que, en caso de incapacidad t...

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