IUSera
Registro digital 2011969 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.3o.36 C (10a.) · TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

AMPARO CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA EN LA AUDIENCIA DEL PROCEDIMIENTO ORAL. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 902 Y 917 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 917 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo, las resoluciones dictadas en las audiencias de los procedimientos orales, previstas en su título vigésimo primero, se tienen por notificadas a las partes en ese mismo acto y sin formalidad alguna. Dicha regla se corrobora con la excepción prevista en el artículo 902 del citado código, cuyo contenido expresamente reserva la práctica de las notificaciones personales en dichos procedimientos tratándose (i) del emplazamiento y (ii) el auto que fije fecha y hora para la audiencia inicial, lo que...

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