ACUERDOS REPARATORIOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y AQUÉLLOS SE APRUEBAN CON POSTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE ÉSTE, ESA CIRCUNSTANCIA ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DE AMPARO, AUN CUANDO DICHOS ACUERDOS SEAN DE CUMPLIMIENTO DIFERIDO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 186 del Código Nacional de Procedimientos Penales, los acuerdos reparatorios son el resultado del uso de un mecanismo alternativo de solución de controversias, celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado, los cuales, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control -según corresponda- y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. De ahí que su celebración constituye una manifestación de voluntades de los intervinientes de optar por esa salida alterna. Ahora bien, si el acto reclamado es el auto de vinculación a pr...
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