ACCIÓN. DEBE EJERCITARSE OBSERVANDO EL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN (ANÁLISIS SISTEMÁTICO Y TELEOLÓGICO DE LOS ARTÍCULOS 70 Y 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Texto de la tesis
Si bien es cierto que el artículo 70 del Código Federal de Procedimientos Civiles prevé la posibilidad de promover una demanda en la que se reclamen todas o algunas de las cuestiones que puedan surgir para la decisión de una controversia, no menos verídico resulta que dicho precepto de ninguna forma faculta a quien demande una parte de esas pretensiones derivadas de un litigio, a que con posterioridad a la conclusión de dicho proceso, y a su libre elección, pueda nuevamente demandar en un nuevo juicio, de la misma persona y con base en la misma causa, el resto de las cuestiones que pudo y debi...
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