MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CUANDO SE PROPONEN MEDIANTE CONFESIÓN JUDICIAL, RESULTA INTRASCENDENTE PARA SU PROCEDENCIA LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO COMO CAUSA DEL ADEUDO.
Texto de la tesis
Conforme a los artículos 1162 y 1165 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo mercantil puede prepararse por confesión judicial o por reconocimiento de firma hecho ante el Juez. Para el primer supuesto -a través de confesión judicial- deben cumplirse ciertas formalidades como la citación personal del deudor para el día y hora señaladas por el Juez, para absolver las posiciones que se le formulen y sean calificadas de legales; por lo que para efectos de su notificación, ésta deberá contener el nombre y apellidos de quien promueve, el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y el o...
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