TRABAJADORES DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL. PARA EL CÁLCULO DE SU PRESTACIÓN CONSISTENTE EN EL 2% COMO "PREMIO A LA PRODUCTIVIDAD" PACTADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL CONVENIO DE 15 DE FEBRERO DE 1994, SUSCRITO ENTRE EL REFERIDO CENTRO Y SU SINDICATO, DEBE ACUDIRSE AL VALOR DE LOS SALARIOS VIGENTES AL 31 DE ENERO DE 1994.
Texto de la tesis
El referido pago del 2% como "premio a la productividad" fue pactado por el Centro educativo y por el Sindicato aludidos, en la cláusula primera del convenio celebrado el 15 de febrero de 1994, en la cual se señaló que esa prestación tiene el carácter de adicional y que el porcentaje se aplicaría sobre el valor de los salarios vigentes al 31 de enero de 1994, de lo cual deriva que la voluntad de las partes fue clara en cuanto a la forma de fijar su monto, por lo que no es factible una interpretación más allá de la gramatical, al considerarse fundamentalmente que: a) el "premio a la productivid...
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