NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN VIII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA. FORMA DE EFECTUARLA CUANDO NO SE ENCUENTRE A LA PERSONA A NOTIFICAR.
Texto de la tesis
De la exégesis de la disposición indicada, aplicada supletoriamente a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, de conformidad con su artículo 48, antes de la reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 31 de diciembre de 2015, se advierte que cuando se ordena una notificación personal y el notificador al constituirse en el domicilio de quien debe ser notificado no lo encuentra, pero sí a alguien que lo atiende y le informa de su ausencia, aquél debe regresar dentro de 2 días, contados desde el siguiente a esa primera búsqueda, a fin de localizar...
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