CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA AUN ANTE LA OMISIÓN DEL JUEZ DE EMPLAZAR A LA DEMANDADA, AL NO ACTUALIZARSE LA EXCEPCIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 82, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
Texto de la tesis
La interpretación sistemática y teleológica de los párrafos primero y segundo del citado artículo permite sostener que, aun cuando el emplazamiento al juicio es una actividad exclusiva del órgano jurisdiccional, y no de la actora, ésta se encuentra obligada a velar por su realización, y a proporcionar la información que sea necesaria para ello, como puede ser el domicilio exacto de la parte demandada, en caso de no resultar correcto el proporcionado, o en su defecto, solicitar el emplazamiento por edictos, o cuidar la devolución de éstos, lo cual requiere de trámites a su cargo; de ahí que la...
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