IUSera
Registro digital 2011947 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 73/2016 (10a.) · Segunda Sala

FACULTAD DE ATRACCIÓN. POR REGLA GENERAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PUEDE EJERCERLA, PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

Conforme a los artículos 107, fracciones V y VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 40 y 85 de la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión que, por su interés y trascendencia, lo ameriten, así como de los amparos directos que originalmente correspondería conocer a dichos Tribunales Colegiados de Circuito. De lo anterior deriva que el recurso de revisión fiscal...

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