IUSera
Registro digital 2011944 · Tesis aislada · 10a. Época · 1a. CLXXXII/2016 (10a.) · Primera Sala

DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LOS AGENTES DEL ESTADO DEBEN INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, AL MISMO TIEMPO DE HACERLE SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN.

Derechos Humanos Seguridad Pública y Nacional
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, en cuanto a la oportunidad, existe un estrecho vínculo entre el derecho de la persona extranjera detenida a ser informada sobre sus prerrogativas al contacto y a la asistencia consular conforme al artículo 36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, y el de estar enterada de los motivos de su detención, en términos del artículo 7, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual prevé que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y n...

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