DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ALCANCE DEL TÉRMINO "SIN DILACIÓN" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 36, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA CONVENCIÓN DE VIENA, ANTES DE QUE RINDA SU PRIMERA DECLARACIÓN ANTE CUALQUIER AUTORIDAD.
Texto de la tesis
El artículo citado establece el derecho humano de la persona extranjera detenida a ser informada, sin dilación, acerca de los derechos que reconoce a su favor la propia Convención. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el término "sin dilación" significa inmediatamente tras la privación de la libertad, por lo que las autoridades del Estado receptor están obligadas a informarle a la persona extranjera detenida de los derechos que el artículo referido le reconoce, desde el momento de la detención y siempre antes de que rinda su primera declaración...
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