IUSera
Registro digital 2011932 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.76 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CONSTITUIDA POR EL QUEJOSO, COMPRENDE EL POSIBLE DAÑO A LA COLECTIVIDAD, DERIVADO DE QUE CON LA CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA AQUÉL NO PAGARÁ LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS PRECEPTOS RECLAMADOS E, INDIRECTAMENTE, EL INTERÉS SOCIAL.

Constitucional y Amparo Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 135 de la Ley de Amparo prevé la garantía que tiende a salvaguardar el interés fiscal de la Federación -Estado o Municipio, según sea el caso-. Es decir, su finalidad es garantizar que el quejoso pagará o hará frente a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, cuando pretenda obtener la concesión de la suspensión y ésta pueda surtir efectos mediante esa garantía ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por la ley. Por otra parte, si bien es cierto que las disposiciones que emite el Congreso de la Un...

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