SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL CONSTITUIDA POR EL QUEJOSO, COMPRENDE EL POSIBLE DAÑO A LA COLECTIVIDAD, DERIVADO DE QUE CON LA CONCESIÓN DE DICHA MEDIDA AQUÉL NO PAGARÁ LA CONTRIBUCIÓN PREVISTA EN LOS PRECEPTOS RECLAMADOS E, INDIRECTAMENTE, EL INTERÉS SOCIAL.
Texto de la tesis
El artículo 135 de la Ley de Amparo prevé la garantía que tiende a salvaguardar el interés fiscal de la Federación -Estado o Municipio, según sea el caso-. Es decir, su finalidad es garantizar que el quejoso pagará o hará frente a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, cuando pretenda obtener la concesión de la suspensión y ésta pueda surtir efectos mediante esa garantía ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por la ley. Por otra parte, si bien es cierto que las disposiciones que emite el Congreso de la Un...
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