IUSera
Registro digital 2011930 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.32 L (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

RIESGO DE TRABAJO. SE CONFIGURA CUANDO EL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO SE PRODUJO POR EL TRABAJADOR AL CONDUCIR CON EXCESO DE VELOCIDAD, Y NO SE ACREDITA SU INTENCIÓN DE QUE AQUÉL OCURRIERA.

Laboral y Seguridad Social
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 46, fracción III, de la Ley del Seguro Social no considera como riesgo de trabajo los ocasionados intencionalmente por el trabajador, por sí o de acuerdo con otra persona; esto es, que el riesgo de trabajo haya sido producido por el trabajador, al tener la voluntad de que se produjera. La intención es un elemento subjetivo y no objetivo, por lo cual, no basta que se acredite que un accidente automovilístico se originó por exceso de velocidad en el que el trabajador conducía sino, además, debe probarse -por el patrón- que esa conducta desplegada tuviera como fin el que existiera el...

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