IUSera
Registro digital 2011929 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.74 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL. NO LA CONSTITUYE LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA QUE PREVÉ EL EMPLAZAMIENTO REALIZADA POR UN NOTIFICADOR, AL TRATARSE DE UNA "DIFERENCIA RAZONABLE DE INTERPRETACIÓN JURÍDICA" Y NO DE UN "ERROR JUDICIAL INEXCUSABLE".

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si la posición de la autoridad jurisdiccional revisora, al considerar que el actuar de un notificador en una diligencia de emplazamiento es contrario a la ley adjetiva, implica un criterio de interpretación diferente al efectuado y si, por tanto, el motivo o causa de la sanción disciplinaria tiene como sustento esa contrariedad, es inconcuso que dicha circunstancia no constituye una responsabilidad administrativa del servidor público del Poder Judicial porque, en todo caso, el Juez del proceso jurisdiccional está en condiciones de verificar, de oficio, si su proceder fue acorde o no con un cri...

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