RESOLUCIÓN RES/998/2015, POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE GAS NATURAL OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO CONTRA SUS EFECTOS.
Texto de la tesis
El artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece la procedencia del amparo contra normas generales, actos u omisiones de las Comisiones Nacional de Hidrocarburos y Reguladora de Energía, pero dispone que aquéllos no serán objeto de suspensión. En cumplimiento a esta disposición legislativa, debe considerarse que la suspensión pedida en el amparo indirecto contra los efectos de la resolución RES/998/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para la determinación de los precios máximos de gas natural objeto de venta de...
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