IUSera
Registro digital 2011927 · Tesis aislada · 10a. Época · II.1o.21 A (10a.) · PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EN MATERIA AGRARIA. SI LA ACCIÓN SE EJERCE EN LA MODALIDAD DE POSESIÓN DE BUENA FE, EL TRIBUNAL NO DEBE VARIAR LA LITIS Y ANALIZAR EL SUPUESTO DE MALA FE.

Agrario y Rural
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si en el juicio agrario se ejerce la prescripción adquisitiva y la causa de pedir se sustenta en hechos relativos a la modalidad de buena fe y, con los mismos, así como con lo alegado por la demandada, se integra la litis en la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, que sirve como límite para cualquier sentencia de fondo que resuelva la controversia efectivamente planteada, porque ésta debe sujetarse exclusivamente a las pretensiones de las partes, con las que se construye el objeto del proceso, y no puede decidir sobre cuestiones distintas a éste, a fin de respetar el...

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